Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato tienen intentada la ciudadana CARMEN ELISA FUENTES DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.143.437, contra el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.779. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, antes identificado, contra la ciudadana CARMEN ELISA FUENTES DE RINCON ya identificada. TERCERO:. Se condena a la parte demandada reconviniente al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-