DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente recusación interpuesta por la Abogado RUBRIA SARAI YOLL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO PALO DE ALTO C.A; en contra de la Jueza MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.
SEGUNDO: Se insta a la abogada MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, a que revise su competencia para la sustanciación y decisión, en la causa de recusación que generó la incidencia que es objeto de esta decisión.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del .....