Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de habeas data, interpuesta por la ciudadana RISSI CORINA MADURO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.059.297, asistida por la abogado WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.317, contra el SISTEMA INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) adscrito MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
SEGUNDO: Que los Tribunales competente para conocer de la presente acción de habeas data son los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente Uni.....