V. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional contenida en el escrito interpuesto por la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.949, debidamente asistida por el abogado Edoardo Petricone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.891, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente No. 15.820 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo de juicio por nulidad de acta de asamblea.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la na.....