Es con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Impartiendo Justicia, actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Miguel Ángel Giménez y David José Blazco, cédula de identidad Nros. V-16.131.333 y V-18.053.236 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A. SEGUNDO: No se condena costas dada la naturaleza de la acción. Y Así se decide. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, en la misma ciudad, a los dieciseis (16) días .....