Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.828.567, debidamente asistida por los abogados PEDRO FLORES CALDERON y JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscritos por ante el inpreabogado bajo los números 250.557 y 242.613, en contra de los ciudadanos CÉSAR EDUARDO GÓMEZ MALDONADO Y WILLIAM ANTONIO BOLÍVAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.437.903 y V- 7.201.282, respectivamente. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada d.....