Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, que tiene incoada en contra de PEDRO RAMÓN FALCON MORENO.
LA JUEZA.
ANGELA MORANA
EL SECRETARIO,
ABOG.HAROLYS PAREDES