D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LEGALMENTE la Acción de Amparo Constitucional y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado por la imputada VANESSA ACOSTA BARROSO y su defensor privado abogado ROMULO ENRIQUE SAA, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. -