Se declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por analogía supletoria. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que el Solicitante sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,
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Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:16 horas del mediodía previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.
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