En este estado el tribunal deja constancia que por cuanto la parte demandada no se encuentra presente, hace entrega en este acto a el representante de la depositaria la nacional, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble y discriminados en la presente acta, quien estando presente recibe conforme en nombre de su representada los bienes objeto de la presente medida, y jura cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 78, ubicado en la calle Páez de esta ciudad de Maracay; y hace entrega del mismo al ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, C.I. 3.435.557, en su carácter de Representante Legal de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OROBAN, C.A., .....