DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VIVIANA BOUSTANIES DE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.953.928 contra la Empresa Mercantil PLITEX CENTRO C.A, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: se condena a la demandada PLITEX CENTRO C.A, a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.13.320,16), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: No hay condena en costas, ya qu.....