Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado e forma voluntaria por la solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.