Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por; El primero: Abogado MIGUEL ÁNGEL CHARINA AREVALO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano LENIN JOSÉ GUERRERO VELAZQUEZ y El Segundo por la abogada LOURDES J. ODUBER H, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero del 2010, mediante la cual acuerda negar la aplicación de la garantía a que se refiere el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por no se.....