Luego de una revisión del presente asunto, llevado en contra del penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); condenado en fecha 30/06/2006 mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 en relación con el artículo 40 ambos de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en TRES AÑOS, SEIS MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ordinal 5° del artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de suscitarse los hechos; estima este Juzgador que debe acordar la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA