Vista la manifestación realizada por el acusado, de no acogerse a la fórmula Alternativa por Admisión de los Hechos, es por lo que se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio Unipersonal. Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.