DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano JESUS RAFAEL ACUÑA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.166 y CONDENA a la sociedad mercantil FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 57, Tomo 15-E, de fecha 08 de Octubre de 1990, representada por el ciudadano MAURICIO MARCOTULLI ARNAL; a cancelar la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 41.999,83); por todos y cada.....