II
DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda incoada por el abogado LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 63.732 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano del ANTONIO RAMON TIRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Numero V-4.396.429, contra la ciudadana MARIANELA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-13.502.019.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre .....