Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA el presente acuerdo efectuada de mutuo acuerdo por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana de hoy 31 de marzo de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
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