Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el levantamiento de la mediada de embargo practicada en el presente asunto y el cierre y archivo del expediente, una vez que el trabajador y la experto retire el monto consignado. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 del mediodía de hoy 22 de marzo de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARET ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YELIBETH.....