En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 02/03/2016 más los interés de las prestaciones sociales, intereses moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.64.840.18), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.