Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto N° 2C-37.896-2020/38.147-2020: este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12/02/2021, por la fiscalía décima cuarta del Ministerio Público del estado Aragua ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida por este tribunal en fecha 12/02/2021, en contra del ciudadano YONY ANTONIO LICON MORENO, por el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Def.....