DISPOSITIVA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el ciudadano VELIZ OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N°V-6.175.223 por el delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA Y HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 472 y 453 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y la comunidad de las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, a saber, la declaración de los detectives María Amparo Arias, Guillermo Villegas y Cesar Páez, adscrito al CIPCC delegación caña de azúcar quienes realizaron inspección técnica de fecha 14/03/2019 la cual el ministerio publico la ofrece en el capítulo V del referido escrito acusatorio como punto primero. Así mismo, se admite la declaración del funcionario Ylly Rodríguez adscrito al CICPC delegación caña de azúca.....