Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Abogada en ejercicio KEYLA LORENA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA 1218, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el N° 09, Tomo 31-A, representada por el ciudadano GEORGES ELIAS AHMAR TAIROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.431, contra la Sociedad de Comercio "KLEYDER AUTHORITY, CA", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 30 de .....