REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PEROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de ABRIL del 2007.-
196° y 148°
Vista la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, presentad por la ciudadana: YAMILE DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de N° 17.240.677, asistida por la Defensora de Protección Abg. Sofía Rincón, a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien está siendo retenida por su progenitor ciudadano: WILMER JOSE VELIZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.423.071, domiciliado en: la Urbanización Alberto Ravell calle, 30-B, Casa N° 15, Maturín Estado Monagas, admítase, désele entrada, anótese, numérese, fórmese expediente. Y por cuanto no se encuentra demostrado en autos un hecho que justifique la retención indebida de los niños .....