Se declaró CON LUGAR la demanda y se condenó a la demandada a pagar la cantidad de dos mil seiscientos diecisiete bolívares fuertes (Bs.F. 2.617,00) para el accionante ERIC JOSE ALVAREZ PRADO, y la cantidad de un mil ochocientos cincuenta y tres bolívares fuertes (Bs.F. 1.853) por concepto de falta de dotación de uniformes y utilidades, ordenándose experticia complementaria del fallo, para la determinación de los conceptos del monto por el cual se condena a los demandados de los conceptos horas extras diurnas y nocturnas y las cotizaciones del Instituto Social Obligatorio, calculado este último concepto hasta la fecha en que se realice la experticia ordenada para el accionante YORBE JESUS QUINTERO FLORES. Se condenó a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.-