En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR BLANCO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 11.976.529 contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE LA TROPICANA, F.P, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: se condena a la demandada, la Empresa Mercantil TRANSPORTE LA TROPICANA, F.P, a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.32.361,64), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
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