En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo planteada por la ciudadana MAGALY VILLEGAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.664, actuando en su propio nombre, la que fundamentó en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal Inadmisibilidad se declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el agraviado, puede ejercer, al producirse la decisión que teme se materialice, el recurso de apelación al cual tiene derecho, de conformidad con lo expresado en el artículo 436, del Cód.....