DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la LOPNA, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de OCHO (08) meses, e impone en consecuencia a los imputados IDENTIDAD OMITIDA 1.- Están obligados a respectar a la victima y a sus familiares, y abstenerse de acercarse a ellos. 2.- Se les prohíbe verse involucrados en cualquier otro hecho punible. 3.- Pagar la cantidad de dinero de un mil ochocientos bolívares con cero céntimos (1.800,oo Bs.F), en un lapso de tres (03) meses; 4.- Presentarse por el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses una (01) vez al mes. Asimismo se advierte a los imputados que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la continuación del proceso donde el Ministerio Públi.....