En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de promoción de pruebas una vez se haya juramentado el defensor ad litem, designado para la parte demandada en el presente juicio, ciudadana Zoraida Margarita Rodríguez. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se designa como Defensor de Oficio, a la Abogada MIROSLAVA DIAZ, Inpreabogado N° 19.699, a quien se ordena notificar para a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día Despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo; y en el primero de los casos, prestar su juramento de Ley.