En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos :NIEVES LOPEZ LUISANDRA y SALAS COLINA HECTOR JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896 y V-14.576.807, respectivamente, asistidos por la Abogada LOURDES YAYRI ESCALANTE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.300.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 08, Tomo 36 Año 2004, inserta al folio 05 AL 07, , de estas actuacio.....