En  mérito   a  lo    antes   expuesto y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos :NIEVES  LOPEZ  LUISANDRA  y SALAS  COLINA  HECTOR JOSE,   titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.896  y   V-14.576.807, respectivamente, asistidos por  la Abogada  LOURDES  YAYRI ESCALANTE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº   139.300.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por ante  el  REGISTRO  CIVIL DEL MUNICIPIO  AUTONOMO  GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,  según acta de matrimonio Nº  08, Tomo 36    Año  2004,   inserta al folio 05 AL 07, , de estas actuacio.....