después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes y la respectiva indemnización la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.000,00) NETOS, pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 00004055 de fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA SILVA, ya identificado contra la "SOCIEDAD DE CO.....