DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la por la abogado ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR PEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.131, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la misma, en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo defi.....