PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Comisión del Delito de Violencia Sexual EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con el artículo 80, en su Primer aparte, del Código Penal Venezolano atendiendo esta Supletoriedad al artículo 64 de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia, asimismo las circunstancias 1, 5 ,8 , y 14 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana víctima Adol.....