PRIMERO: La INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la demanda que por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara las ciudadanas: HODAYSIS DAIMELIZ GOMEZ Y YUDIMAR MENDEZ SEVILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.861.160 y 12.927.475 respectivamente; trabajadoras activas de la sociedad mercantil: PLASTECNICA, C.A., actuando en su condición de Secretaria General y Secretaria de Organización, en el mismo orden, del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLASTICO PLASTECNICA C.A., (SINUTRAPLASTECNICA,); inscrito por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2011, quedando anotado en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales bajo el Nº 1.911, Tomo 03, Folio 138; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.....