A tenor de lo expuesto en los criterios anteriormente citados, se concluye que en el presente caso no es procedente a favor del penado supra mencionado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ni ningún otro beneficio de los establecidos en el capítulo Tres del libro Quinto, referido a la Ejecución de la pena ni al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De esta manera queda REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, en los términos anteriormente expresados, dejando constancia que el presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio al Centro de Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Líbrese Bol.....