Vista la anterior solicitud este Tribunal acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo. Con relación a la medida de Entrega Material, en este estado siendo las 12:50 del mediodía la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: "En este estado en virtud de las conversaciones sostenidas entre ambas partes. Primero, convenimos en que se encuentran satisfechas las sumas establecidas en el embargo ejecutivo, así mismo las costas procesales y honorarios profesionales de la parte demandante. Una vez que fueron consignadas ante el Tribunal de la causa las sumas antes mencionadas, los cuales consigno en copias simples. En cuanto a la entrega material del inmueble queda convenido entre ambas partes que el lapso perentorio para la entrega libre de personas y de cosas será el viernes 17 de mayo ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, en horas comprendidas de Despacho, donde serán consignadas las llaves del galpón. Estos treinta (30) días son sólo de dejar e.....