En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. REVOCA su sentencia interlocutoria Nº PJ0082013000019 del 13 de febrero de 2013, por la cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 9 de junio de 1997, que declaró "CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA, EN CONSECUENCIA, LA INSTANCIA DE ESTA CAUSA", correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gregorio Recaredo Cruces, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.621, asistido por el abogado Rafael Frontado Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.289, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente NACIONAL DE ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, C.R.L. (NACAR), contra la Resolución Nº HJI-100-000842-84, de fecha 22 de agosto de 1994, emanada de la D.....