Se declara ADMISIBLE LA POSICIONES JURADAS E INADMISIBLE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO CABO 1° TT. 6609, CARLOS POTELLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.170.829, en consecuencia se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado TOMAS QUIJADA, procediendo en ese acto con el carácter que para ese entonces tenía de Co-apoderado judicial de la parte demandante, ejerciendo dicho recurso contra el Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Julio del año 2012, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), llevado por el ciudadano ALBERTO JOSE GUERRERO en contra de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES MARCANO C.A. En los términos expresados se MODIFICA el Auto apelado, solo en cuanto a lo atinente a las Posiciones Juradas las cuales deben ser admitidas por el Tribunal de la causa.