PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge este Tribunal la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la.....