En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRNCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por las ciudadanas ALBA ELENA LARA CADENAS y ROSALBA LARA CADENAS, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.549.698 y V-5.270.462, respectivamente y de este domicilio, debidamente representadas por los abogados Ramón Emilio González Aldana y Luis Francisco Monasterios Hernández, Inpreabogado Nros. 164.572 y 116.653, respectivamente, por ser contraria a derecho. Toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de Acta de Defunción, es requisito sine qua non, indicar las personas contra quienes dicha rectificación pudiere obrar, máxime cuando se trata de la rect.....