INCOMPETENTE, al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de interdicción del ciudadano JESÚS MARÍA MORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-428.811, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.113.034, representada judicialmente por los abogados VÍCTOR MANUEL OCHOA JUAREZ y ANA JACINTA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.538.678 y V-8.154.332, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.018 y 184.049, respectivamente. En consecuencia, COMPETENTE, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido en función al principio de celeridad procesal y.....