SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YRSA COROMOTO ALVARADO MÉNDEZ Y FERNANDO JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.759.520 y 8.576.479, domiciliados en San Mateo, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 07 de Marzo de 1.985 como consta de Acta de Matrimonio N° 40--------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.- No hay bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia .....