PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente averiguación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que respeta a la precalificación invocada por la vindicta pública, este Tribunal conforme a la naturaleza y alcance de los pronunciamientos inherentes a la jurisdicción de control, infiere de manera lógica deductiva, conforme a las reglas de la sana crítica al analizar los hechos narrados por los funcionarios aprehensores esto es, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren la aprehensión, los requerimientos formales cumplidos en la practica del acto de procedimiento de los funcionarios policiales, la presencia de testigos, el hecho indubitable de la incautación de una cantidad considerable de sustancias de presunta droga, sometidas aleatoriamente a una prueba reactiva, denominada Narco-Test, constituyen elementos indicadores que hacen estimar a este juzgador la adecuación de tal.....