declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: ROMÁN DE JESÚS MATA AZOCAR y MARITZA MARGARITA REQUENA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.544.464 y V-5.993.857, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.