Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUAREZ MENDOZA, antes identificados, desde el día 11 de Mayo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 226, tomo B, del año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-