Ahora bien, se observa igualmente que la representación judicial del demandado reconviniente en su escrito, que el mismo, carece de una descripción de los hechos fundantes de la acción de daños que se reclama, no precisa la especificación de éstos y sus causas, los fundamentos de los mismos, limitándose en principio a conferir al tribunal tal potestad, razón por la cual, acogiendo esta sentenciadora a los criterios antes transcrito emanado de nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional y en la Sala Político Administrativa, la presente RECONVENCIÓN debe ser declarada INADMISIBLE, por, imprecisa, no cumpliendo con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente a lo previsto en le ordinal 7º, esto es: "...Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas..." Así se decide.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este juzgado observa que existe en la presente reconvención, el incumplimiento.....