La participación de un tercero debe estar fundada en un interés legítimo, personal y directo, fundamentos éstos que no fueron probados. El fin del llamado de un tercero a juicio debe ser propiciar el buen desenlace del mismo y no obstaculizarlo, por tal motivo y por no haber sido solicitado de acuerdo a las exigencia legales establecidas tanto en la norma adjetiva que rige el derecho laboral así como en el Código de Procedimiento Civil, por vía de analogía, permitiéndolo así la norma contenida en el artículo 11 de la referida ley adjetiva laboral y por cuanto en el artículo 382 del mencionado Código se establece que el llamamiento de un tercero no será admitido "...si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental." Y siendo que el caso de marras no fue fundamentado en elemento probatorio alguno que le permitiera a este Despacho considerar la admisión de la misma, resulta forzoso declarar la INADMISIBILIDAD de la intervención del tercero propuesta; en consecuencia queda.....