Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto complementario dictado por este juzgado se incurrió en el error material de señalar como parte demandada a ORGANIZACIÓN INTERCAMBIO, CA, siendo lo correcto ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A; este Tribunal, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Texto Adjetivo Civil, como quiera que el error en la identificación de la co-demandada se retrotrae al auto complementario de la admisión de la demanda, dictado en fecha 06 de diciembre de 2012, ANULA dicho auto a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de las partes, tomando en cuenta los principios saneadores del proceso y derecho de defensa Y REPONE la causa al estado de dictar por separado nuevo auto complementario al de admisión de la demanda, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Ju.....