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Decisiones del dia 16/05/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Cuarto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-001608 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2013
Procedimiento:
Cump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal
Partes:
INVERSIONES LECHAMIN S.A CONTRA DIOGENES MORILLO
Resumen:
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA, SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER Y CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó INVERSIONES LECHAMIN S.A contra DIOGENES MORILLO, en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato suscrito en fecha 28 de junio de 2004 y como consecuencia de ello, entregar a la parte actora completamente desocupado el inmueble distinguido como Quinta TUGUIK, identificada con el número 150, ubicada en la Calle Sur de la Urbanización Santa Sofía, Municipio Baruta del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Juez/Ponente:
Leticia Barrios Ruiz
Organo:
Juzgado Cuarto de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-001967 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2013
Procedimiento:
Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes:
TOMMY DUGARTE CONTRA 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A. Y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.
Resumen:
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto complementario dictado por este juzgado se incurrió en el error material de señalar como parte demandada a ORGANIZACIÓN INTERCAMBIO, CA, siendo lo correcto ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A; este Tribunal, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Texto Adjetivo Civil, como quiera que el error en la identificación de la co-demandada se retrotrae al auto complementario de la admisión de la demanda, dictado en fecha 06 de diciembre de 2012, ANULA dicho auto a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de las partes, tomando en cuenta los principios saneadores del proceso y derecho de defensa Y REPONE la causa al estado de dictar por separado nuevo auto complementario al de admisión de la demanda, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Ju.....
Juez/Ponente:
Leticia Barrios Ruiz
Organo:
Juzgado Cuarto de Municipio
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