Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA; PRIMERO: la aprehensión en flagrancia del ciudadano EVER JOSE PROSPER SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.974.781, ampliamente identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto, por cuanto la aprehensión del mismo se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,