Mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos; señalados por la presuntamente comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 456, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido de los artículos 615, y 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.